La plusvalía municipal
El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana es un tributo municipal que se aplica con motivo de la transmisión de la propiedad del inmueble, ya sea mediante compraventa o mediante una donación o herencia.
De este modo, si has vendido un inmueble o si lo has recibido mediante donación o herencia, la administración local presumirá que se ha producido un incremento del valor del terreno y te verás obligado a hacer frente a este impuesto.
Sin embargo, de acuerdo con la más reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional al respecto, matizada por el Tribunal Supremo, la aplicación del impuesto en base a un criterio de mera posesión por un determinado periodo de tiempo que vienen realizando las administraciones locales no es válida cuando el contribuyente demuestra que no ha existido un incremento de valor en el terreno durante el lapso de tiempo en que ha sido su propietario, no redundándole beneficio alguno al momento de la enajenación y no existiendo, por tanto, una capacidad económica real y gravable que pueda dar lugar a la existencia del impuesto de acuerdo con nuestros principios constitucionales.
Este criterio jurisprudencial ha abierto la puerta a miles de contribuyentes para reclamar la devolución de las cuotas de este impuesto abonadas indebidamente.
En Dable Abogados estamos especializados en la reclamación de estos impuestos tanto en vía administrativa como judicial. Contacta con nosotros y estudiaremos la viabilidad de tu caso de forma gratuita y sin compromiso.